
De conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, establécense nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los cuales tendrán la variación porcentual que se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las demás condiciones establecidas por dicha resolución, a saber: a) Lácteos y Frescos : TRES PORCIENTO (3%), b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: CUATRO PORCIENTO (4%); c) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%); d) Cuidado personal: TRES COMA CINCO PORCIENTO (3,5%); e) Bebidas: CUATRO PORCIENTO (4%); f) Aceites: CUATRO PORCIENTO (4%); g) Infusiones: CUATRO COMA CINCO PORCIENTO (4,5%); h) Arroz y legumbres: CUATRO PORCIENTO (4%); i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: TRES PORCIENTO (3%); j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: DOS POR CIENTO (2%); k) Alimentos Congelados: DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%); l) Alimentos para mascotas: DOS POR CIENTO (2%).
Los precios de las categorías de productos mencionadas en el artículo precedente, se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en dicho artículo, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada uno de ellos, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Compartimos a continuación la Disposición 13/2020, publicada en el Boletín Oficial: