
Desde la Confederación Económica de Misiones (CEM), en consonancia con la Confederación Argentina de la Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), se informa que el Día del Empleado de Comercio 2023 se celebrará el día 25 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.
Cabe destacar que, si bien la conmemoración se realizaba anualmente el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541–, los signatarios del CCT 130/75 acordaron una modificación específica para que este año sea conmemorado el lunes 25 de septiembre.
Desde CAME y CAC destacan que la celebración no afecta la apertura de los comercios en los casos que éstos son atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los empleados mercantiles podrán optar por no prestar servicios laborales durante ese día. Esta opción no implica el otorgamiento de un franco compensatorio del descanso semanal, sino el pago de un recargo equivalente del 100%, al estar el día del empleado de comercio asimilado a un feriado nacional, de acuerdo a la mencionada ley. Es decir, si el empleado decidiera no trabajar, esto no afectará su salario habitual, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.
Por último, se recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.