Comenzó la reinscripción al Registro MiPyme

junio 11, 2020
Informamos que desde este mes comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME.  Dicha reinscripción comprende a aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentado un nuevo formulario […]

Informamos que desde este mes comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME. 

Dicha reinscripción comprende a aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentado un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Es por ello que, para poder acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda. Para aquellas empresas cuyo cierre sea en un mes distinto a los detallados, la información se enviará durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

En caso de detectar inconsistencias, la MiPyME deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP, que son las siguientes:

  • Ventas: declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados, descontando el 75% de las exportaciones. El campo del formulario 1272 "Total de ventas anuales (incluido el 25% de las exportaciones y neto de impuestos internos e IVA)" es el que se utiliza para realizar la categorización, por lo que se recomienda verificar especialmente que este campo sea correcto.
  • Empleo:   formulario 931 de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados
  • Activo: última declaración jurada de ganancias
  • Relaciones societarias y accionistas : último formulario 657 y última declaración jurada de ganancias
  • Datos de contacto : sistema registral
  • Actividades: sistema registral. La actividad principal debe ser aquella que represente el mayor ingreso de la empresa y no podrá haber estado dada de alta en ninguna de las actividades excluidas durante los últimos tres ejercicios fiscales cerrados.

Si al momento de generar el formulario 1272 la AFIP detecta incumplimientos en las presentaciones de alguna de estas declaraciones, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa para solicitar que se subsane esta situación.

El primer día hábil posterior al período de revisión la AFIP trasmitirá la información a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores de las MiPyMEs que tengan las declaraciones juradas mencionadas presentadas.

Después de esta etapa, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán terminar su gestión manualmente cargando la información requerida en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo según sea el caso.

  • IVA exento: deberán terminar el trámite en el micrositio https://pyme.produccion.gob.ar/iva-exento/login
  • Vinculación nacional:  deberán aguardar que todas sus vinculadas completen el trámite de inscripción.
  • Vinculación extranjera:  deberán informarlo al mail regpyme@produccion.gob.ar indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
  • Forman parte de un grupo económico:  deben verificar antes de culminados los cuatro pasos anteriormente detallados, la correcta declaración en el formulario 657 indicando la situación de controlada y controlante. Una vez presentado todo en forma correcta, y de haber finalizado el proceso de reinscripción automática por AFIP, deberán terminar el trámite en el siguiente link https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login donde la empresa controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales. En caso de que la controlante del grupo sea extranjera, el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro MiPyME.

Recordamos que al registro pueden inscribirse monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas que cumplan con los requisitos. El certificado permite acceder a créditos para pagos de sueldos, el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia. Por último, es importante resaltar el supuesto que si la empresa regularizara su situación posteriormente al 20 de junio, deberá realizar la solicitud de renovación manual mediante el formulario 1272 disponible en el servicio “PyMEs / Solicitud de categorización y/o beneficios” el sitio web de la AFIP.

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