
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General Nº 5317/2023, reglamentó las condiciones para que las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas adhieran al régimen de incentivo a la inversión y producción.
Mediante esta normativa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.
De esa manera, para esta adhesión será requisito:
Además, cuando presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.
Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.
La norma tiene vigencia a partir de la publicación del BORA.
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