
La Confederación Económica de Misiones (CEM) y el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) rubricaron un convenio de Colaboración y Asistencia Técnica. El acuerdo firmado por el presidente de la entidad gremial empresaria , Alejandro Haene y la titular del organismo provincial Silvana Labat en la mañana del viernes 21 considera los siguientes términos y condiciones:
Que la CONFEDERACIÓN ECONÓMICA DE MISIONES -CEM- es una entidad gremial empresarial de derecho privado, sin fines de lucro, que agrupa a 30 Entidades de la Provincia de Misiones y norte de la Provincia de Corrientes la cual, a través de su Área de Capacitación tiene por objetivo ser el organismo de referencia en la Provincia de Misiones para la capacitación y formación de recursos humanos en todos los segmentos de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS -IPEC- de acuerdo a la Ley Provincial I Nº 10 (antes Decreto Ley Nº 609/72) en su artículo 3º establece como finalidad la de proveer información estadística oficial, realizar los trabajos de captación, elaboración y publicación de información estadística dentro del territorio provincial, asegurar la comparabilidad de la información estadística mediante la unidad metodológica y técnica, establecer coordinación con las informaciones y publicaciones, comunicar métodos y procedimientos, entre otros objetivos.
- Las PARTES declaran que la mutua complementación y cooperación entre ellas sirven a sus respectivos desarrollos Institucionales, incrementando sus capacidades y potencialidades propias, reconociéndose mutuamente capaces para la celebración del presente acuerdo.-
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presenteACUERDO tiene como objeto establecer un plan de acción - cooperación entre “LA CEM” y “EL IPEC”, a efectos que ambos cuenten con información calificada, actualizada, veraz y objetiva sobre datos económicos y demás datos estadísticos relevantes. Ambas partes declaran que la mutua complementación y cooperación sirven a su respectivo desarrollo institucional potenciando sus capacidades de investigación y de difusión y preservación de información. De este modo la vinculación permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad, reconociendo las mismas como así también las cuestiones relativas a la solidaridad social, el empleo y a la producción.-
SEGUNDA: Las instituciones signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo las siguientes actividades, entre otras y sin que estas resulten enumeradas taxativamente:
- Investigar, registrar y analizar indicadores socioeconómicos de empresas.
-Diseñar la Matriz de Datos y elaborar formularios para el registro de datos, analizando los resultados de diversas fuentes estadísticas, como ser censos, encuestas o registros, y otros instrumentos de medición.
-Promover la realización de investigaciones conjuntas organizadas por las instituciones firmantes, siendo las mismas una oportunidad para analizar, realizar diagnósticos y confeccionar propuestas.
-Contribuir al diseño y propuestas de políticas públicas.
-Concretar, además de las labores específicas detalladas todas otras acciones que permitan el mejoramiento continuo del conocimiento acerca de la situación de las empresas de la Provincia de Misiones y que coadyuven a su crecimiento económico y social.
-Inducir, a partir del presente convenio, a que todas las operaciones sean de mutuo provecho para EL IPEC y LA CEM.
“EL IPEC” estará a cargo del diseño y construcción de la matriz de datos, como a su vez, del diseño del instrumento de recolección de los datos. Además, de proveer los recursos humanos para la realización del operativo estadístico de recolección de los datos, como asimismo del procesamiento, sistematización y análisis, que culminará con la elaboración de un reporte.
“LA CEM” suministrará los datos e informaciones específicas al IPEC que permitan diseñar estrategias de trabajo relacionados con su naturaleza.
TERCERA: Ambas partes reconocen como funciones normales el cumplimiento de las tareas que cada parte asigne a su personal en virtud del presente Convenio, sin que ello implique obligación pecuniaria alguna de los celebrantes, salvo acuerdo expreso y en casos extraordinarios. En caso de que el cumplimiento del presente convenio signifique una onerosidad que exceda los gastos ordinarios de las Instituciones, estos podrán, a requerimiento fundado, ser soportados por la parte solicitante.-
CUARTA Los datos, informes, Índices y toda aquella información solicitada por las partes deberán realizarse formalmente, sea mediante escritos, correos electrónicos, telefónicamente o por el medio más idóneo, eficaz y célere que estimen oportuno. Asimismo aquellas que hayan sido elaboradas por una sola de las partes y que estén incluidas dentro de este Convenio, serán notificadas a la otra parte con anterioridad a su publicación, sea cual sea el medio.
QUINTA. SECRETO ESTADÍSTICO. La información producida e intercambiada entre ambos está amparada por el Secreto Estadístico dispuesto en la Ley Nacional N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3110/70 y Ley Provincial I- N° 10 (antes Decreto Ley N° 609/72), lo que significa que no podrá ser comunicada a terceros ni utilizada, difundida, o publicada en forma tal que permita identificar a las personas humanas y/o jurídicas a que se refiere o con fines distintos al espíritu del presente Acuerdo. En resguardo de este secreto, todas las personas que en razón de su cargo o funciones tomen conocimiento de datos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva. El agente público, profesional o a quien corresponda que no cumpla con esta obligación cometerá una falta grave de índole disciplinaria, sin perjuicio de la posible aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Penal.
SEXTA: El presente convenio no genera entre las partes relación financiera o legal más que la establecida en su plexo o en sus protocolos adicionales.
Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización, ejecución de las actividades a desarrollar respecto de desacuerdos o diferencias que pudiesen originarse, serán establecidas para cada caso en particular, en protocolos adicionales al presente.
SEPTIMA: PRESENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS. Estará a cargo conjuntamente de “LA CEM” y “El IPEC” a través de sus respectivas páginas web y medios que consideren pertinentes
La información obtenida en virtud de la ejecución del presente convenio es propiedad conjunta da las Instituciones signatarias.
Las publicaciones que se realizaren con información obtenida en razón del presente convenio deberán hacer referencia a que las mismas se obtuvieron por ambas Instituciones en conjunto.-
OCTAVA: El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de partes, o a petición de una de ellas debidamente convalidado y aceptada por la otra. Las modificaciones deberán realizarse formalmente y entrarán en vigor en la fecha que sea acordada por ambas Instituciones. Cualquiera de ellas podrá rescindir el presente, debiendo expresar las causas y notificar la decisión en forma fehaciente con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de la intención de conclusión del acuerdo.
NOVENA: El Convenio comienza a regir desde la fecha de su suscripción hasta el 30 de noviembre de 2021, pudiendo ser renovado por períodos determinados mediante el intercambio de notas ratificatorias oficializadas con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada período.
DECIMA: Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán resueltas en amigable composición y por mutuo acuerdo entre las máximas autoridades de cada parte. En caso que no pudieran arribarse a una solución aceptable para ambas partes y el conflicto no tuviera solución probable sin recurrir a los tribunales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Posadas, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. Para todos los efectos legales, las partes constituyen los domicilios en los denunciados ut supra.