La Confederación Económica de Misiones (CEM) y la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) firmaron convenio de colaboración para llevar adelante acciones conjuntas entre ambas instituciones.
El presidente de la CEM, C.P. Alejandro Haene rubricó junto a la rectora de la UNaM, Msc. Ing. Alicia Bohren, el compromiso y sellaron ejes de trabajo conjunto. El presente convenio considera los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: LAS PARTES suscribientes convienen en intercambiar recíprocamente sus experiencias, recursos, conocimientos y desarrollos científicos atesorados, para aquellas áreas en el campo de la investigación en las cuales tengan mutuo interés manifiesto.
SEGUNDA: Con el mismo objeto LAS PARTES se comprometen en brindar su colaboración y apoyo para la participación de ambas Instituciones en los programas de investigación implementados en la Provincia de Misiones por organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, en la órbita pública o privada, los que se concretarán por Actas Complementarias, las que podrán ser suscriptas por parte de la U.Na.M. por la Rectora como por los Sres. Decanos de las distintas Unidades Académicas, y las que comprenderán lo siguientes:
1.- Desarrollos de proyectos de investigaciones conjuntas.
2.- Programas para implementar los resultados obtenidos de los logros del ítem anterior y/o de resultados obtenidos en anteriores investigaciones y de interés de LAS PARTES.
3.- Intercambio de información relativa a viabilidad de participación de ambas Instituciones en proyectos de largo plazo de interés a la Provincia de Misiones o a la región NEA.
4.- Dictado de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participan profesionales y miembros integrantes de ambas Instituciones.
5.- Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos o que consensuen.
6.- Todo cuanto más las partes consideren para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
TERCERA: La propiedad intelectual de los logros obtenidos de las investigaciones conjuntas y del producto del desarrollo de los programas implementados por el presente convenio, serán consensuados e indicados en Actas Complementarias que se suscribirán en forma específica por cada proyecto conjunto.
CUARTA: El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado por mutuo acuerdo de LAS PARTES, o a petición de una de ellas debidamente aceptada por la otra el que será expresado a través de acta complementaria. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha acordada por ambas Instituciones.
QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales automáticamente, a menos que una de las Instituciones comunique a la otra, por escrito y con tres meses de anticipación, la fecha en que desee darlo por concluido.
SEXTA: Las controversias y/o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán resueltas por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. En caso de que no pudiera llegarse a un consenso, el presente acuerdo se extinguirá de pleno derecho y sin ni un tipo de indemnización y/o compensaciones para ambas PARTES. Si existieren prestaciones pendientes las partes acordaran como se extinguirán con el menor impacto para ambas Instituciones y con el menor efecto para terceros que pudieran quedar afectados. Instancia Judicial: En caso de que los conflictos que no se pudieran componer sean de índole patrimonial o que involucren aportes LAS PARTES acuerda someterlos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
SEPTIMA: La financiación de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio estará supeditada a la disponibilidad de crédito al efecto en los presupuestos de cada una de las Instituciones, y según los procedimientos preestablecidos para cada una de ellas.
OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el mismo.
- - - En prueba de Conformidad, los representantes de las Instituciones firman el presente Convenio en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina a los 28 días del mes de agosto de 2020.